martes, 13 de marzo de 2012

REGULACION DE HONORARIOS

Dentro de una ejecución judicial, en su momento procesal y en ejercicio del derecho fundamental de contradicción y defensa, el apoderado de la parte demandada propone medios exceptivos encaminados a enervar las pretensiones del ejecutante; el despacho judicial resuelve tales excepciones, denegando o concediéndolas, profiriendo sentencia y ordenando seguir adelante la ejecución, o dando por terminado el proceso.

Las agencias en derecho del apoderado judicial, de la parte demandada, no galopan dentro del procesamiento; como tampoco son objeto de liquidación en las mismas proporciones y dimensiones que las agencias tasadas al apoderado judicial de la parte actora. Sobre el particular, permítanme hacer unas breves disquisiciones para que una vez liberado el pago del crédito judicial perseguido, se profiera la decisión que de acuerdo al esquema jurídico a exponer, resulten de la evaluación inferida por algunos despachos judiciales. Veamos:

El artículo 2144 del Código Civil, establece que, los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona, respecto a terceros, se sujetan a las reglas del mandato. Por su parte, el articulo 2150 de la misma obra sustantiva civil, preceptúa que el contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario; y esta puede ser expresa o tacita, constituyéndose esta ultima, cuando el mandatario realiza los actos de ejecución del mandato.

En resumen, es indiscutible que entre el demandado y su apoderado, dentro de la actuación procesal, se suscribe un contrato de mandato que genera obligaciones bilaterales y que causa una retribución económica a cargo del mandante y a favor del mandatario; que a la fecha de culminación del proceso no han sido satisfechas por dicho mandante y tampoco incluidas como elemento del crédito en la misma proporción que las tasadas a favor del mandatario de la parte actora.

Es por consiguiente, tales agencias en derecho, típicas remuneraciones de los servicios personales prestados, llámense estos agencias, honorarios o comisiones; pero como remuneración tienen, como el salario, un carácter vital o alimenticio que exige su pago oportuno y la consiguiente protección estatal.

Ahora bien, es importante precisar, si es dable o no el pago de tales servicios personales, dentro de la misma dinámica procesal, así como se cancela esa misma retribución, al apoderado judicial de la parte actora, sobre todo, cuando hay terminación normal del proceso y culminación normal de la ejecución del contrato de mandato.

Es decir, el mandatario judicial, no renuncia a la ejecución contractual, como tampoco le es revocado el mandato por parte del mandante. Así las cosas, basta entonces, la reclamación de la remuneración por tales servicios personales prestados de carácter privado, para que el juez, que viene conociendo del proceso de ejecución, tenga plena competencia funcional y dentro de la misma cuerda procesal, para ordenar el pago de tales agencias en derecho u honorarios o comisiones, según el caso.

Por su parte, es importante destacar en este aspecto, que, cosa distinta opera, cuando el mandato es objeto de REVOCACION; en tal evento, el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, articulo 1º numeral 25, prevé que, al apoderado a quien se le haya revocado el poder, bien sea en el curso del proceso, o en una actuación posterior a su terminación, puede dentro de los 30 días siguientes a la notificación del auto que admite la revocatoria, solicitar que le regulen sus honorarios profesionales mediante el tramite de un incidente que se adelantará con independencia del proceso o la actuación posterior. Así las cosas, y frente a la eventualidad referida, el profesional del derecho le quedarían dos opciones para obtener la regulación de sus honorarios: acudir al trámite incidental dentro del Contencioso correspondiente como ya lo dijimos, o en su defecto, iniciar un proceso ordinario laboral ante un juez laboral del circuito, para dirimir tal desacuerdo contractual.

Nótese entonces, que en lo precedentemente expuesto, ante tal revocatoria surge una controversia que es necesario judicializarla; y esa judicialización, comportaría entonces, o el impulso incidental o la apertura del ordinario laboral, según la opción que tome el mandatario revocado.

En cambio, cuando no se trata, pues, de ninguna de esas eventualidades, sino que, la terminación del mandato como ya se expresó, es normal, y el demandado no ha cancelado ni se ha allanado a cancelar, la retribución económica a su apoderado; ¿que impide entonces al juez de la ejecución, tasar las agencias en derecho del mandatario, en la misma proporción y dimensión de las fijadas para el mandatario judicial de la parte ejecutante, antes de ordenar el archivo del proceso por pago total de la obligación?.

Es claro, que, sobre el particular, no existe previsión legal que regule positivamente tal circunstancia; y, por el contrario, continuamos afrontando los vacios existentes en el catalogo procesal laboral y de la seguridad social, generados por la precaria regulación jurídica sobre muchísimos aspectos que conciernen al proceso laboral, que entre otros, reseñamos el tema objeto de estudio; y entonces, hay que acudir a las normas adjetivas del procedimiento civil, en virtud al desarrollo del principio de integración normativa. Sin embargo, en este catálogo adjetivo civil, tampoco existe norma expresa que consagre tal circunstancia, por lo que hay que acudir a los instrumentos auxiliares, para adoptar la condigna decisión judicial.

En efecto, el articulo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, preceptúa, que, a falta de preceptivas especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán en primer termino, las normas análogas del mismo ordenamiento que regula casos similares y a falta de estas, se acudirá al Código de Procedimiento Civil, para lo cual se debe tener en cuenta, que éstas no deben contrariar los principios que orientan el procedimiento laboral. En concordancia, con tal preceptiva, resalta la previsión del articulo 40 ibídem cuando señala que: “Los actos del proceso para los cuales las leyes no prescriben una forma determinada, lo realizará el juez o dispondrá que se lleven a cabo, de manera adecuada al logro de su finalidad” ; siempre y cuando se le de plena aplicación y observancia al derecho constitucional del debido proceso, de defensa y de igualdad a las partes, garantizando, a su vez, la obtención de la efectividad de los derechos reconocidos, igualmente por la Constitución y la ley sustancial.

Por virtud de tal razonamiento, podría pensarse que tales apreciaciones son contrarias a lo normado en el artículo 230 del estatuto superior, cuando afirma “que los jueces solo están sometidos al imperio de la ley y que la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares a la actividad judicial. Pero ese imperio no puede considerarse exegético, por cuanto su interpretación no está circunscrita a la comprensión de la ley en sentido formal, sino por el contrario, tal interpretación debe ser integral; es decir, dentro del contexto de todo el ordenamiento jurídico, precisamente para evitar contradicciones con otras normas de la misma constitución y de la ley.
Por tal razón, no puede pasarse por alto lo que la Corte Constitucional definió sobre este aspecto, en la sentencia C-225 de 1995 y que denominó Bloque de Constitucionalidad; entendida ésta, como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, o legal, son utilizados como parámetros del control de Constitucionalidad de las leyes y de aplicación del ordenamiento jurídico.

Deviene entonces, frente a estas perspectivas, aplicaciones analógicas, conservando la orientación de preceptivas que regulan casos similares; o que definitivamente, no cuentan con asentamiento formal o material en el ordenamiento jurídico positivo; y corresponde entonces, al juzgador de la causa, llenar tales vacios, pero, con los componentes integrales de la contextualización del bloque de constitucionalidad o universalidad del marco normativo existente.

Recuérdese, que, uno de los fines esenciales del derecho adjetivo, es la efectivización de los derechos sustanciales; teniendo en cuenta la supremacía de los derechos fundamentales a la igualdad de las partes dentro del proceso, y a la igualdad como connotación del desarrollo constitucional en su carácter de derecho fundamental; además, a esa misma igualdad, a una remuneración mínima, vital y móvil, consagrada en el inciso 2º del articulo 53 de la Constitución Nacional, originado tales derechos en los fines esenciales del estado de que trata el articulo 2º de la misma norma superior.

Resulta ostensiblemente claro y sin discusión alguna, al examinar el marco legal y supra legal de precedencia, que las agencias en derecho del apoderado judicial del sujeto pasivo de la relación jurídico procesal, cuando no se dan los presupuestos del articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, deben recibir para su tasación, el mismo tramite que se pregona para las remuneraciones tasadas al apoderado judicial de la parte actora, como desarrollo de los principios de igualdad entre las partes dentro del proceso y como protección a los derechos fundamentales, al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a una remuneración como mínimo vital y alimenticio.
Ahora bien, concluida tal temática procesal del punto objeto de estas consideraciones, la parte accionada tendrá su respectiva oportunidad de controvertir la decisión judicial en ese sentido adoptada, demostrando la cancelación de la retribución, o por el contrario, aceptando el no pago de la misma, o guardar silencio dentro del término de la notificación por estado correspondiente.

27 comentarios:

  1. Buenas noches Dra, ud es tan amable y me puede informar cuanto es el tiempo de prescripción del incidente de regulación de honorarios......? mil gracias

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  2. Buenas noches Dra, ud es tan amable y me puede informar cuanto es el tiempo de prescripción del incidente de regulación de honorarios......? mil gracias

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    1. Hola Pedro:
      El termino para solicitar la regulación de honorarios por parte del apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, podrá pedir al juez la regulación de los honorarios dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite la revocatoria, el cual no tendrá recurso. Este regulación de honorarios se tramita como un incidente que se surtirá con independencia del proceso o de la actuación posterior.

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  3. Dra si este incidente es negado por cuanto no se hizo en termino, debo entonces acudir a la jurisdiccion laboral, gracias

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  4. cual es el derecho a defenderme sino estoy de acuerdo con la regulaciòn de nonorarios que fija un tribunal y sin tener acceso a ningún recurso?

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    1. Existe el recurso de apelación contra el auto que decide el incidente.

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    2. Existe el recurso de apelación contra el auto que decide el incidente.

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  5. cual es el derecho a defenderme sino estoy de acuerdo con la regulaciòn de nonorarios que fija un tribunal y sin tener acceso a ningún recurso?

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  6. DRA. BUENAS TARDES, ES POSIBLE INCOAR EL INCIDENTE DE REGULACIÓN SIN QUE SE HAYA DADO LA TERMINACIÓN DEL MANDATO??? ES DECIR, EL PROCESO CONTINÚA Y NO HA HABIDO REVOCACIÓN, PERO ACTUALMENTE NO HA SIDO POSIBLE LOGRAR UN ACUERDO EN LA TASACIÓN DE LOS HONORARIOS CON LOS MANDANTES

    GRACIAS

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  7. Buenos días, Doctora. Mi preocupación es saber, si dentro del Incidente de Regulación de Honorarios Profesionales son procedentes las Medidas Cautelares?. Y, en caso que la decisión del incidente sea apelada, en qué efecto se surte esta? Mil gracias.

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  8. Buenos días, Doctora. Mi preocupación es saber, si dentro del Incidente de Regulación de Honorarios Profesionales son procedentes las Medidas Cautelares?. Y, en caso que la decisión del incidente sea apelada, en qué efecto se surte esta? Mil gracias.

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  9. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  10. buen dia dra soy demandado dentro de un proceso ejecutivo hipotecario y me notificaron de la demanda por el art 315 y pague dentro de los cinco dias como ordena el juez en el mandamiento de pago estoy obligado a pagar honorarios siendo que no hay sentencia,
    ya que el demandante dice que tengo que pagar los honorarios del abogado

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  11. buen dia dra soy demandado dentro de un proceso ejecutivo hipotecario y me notificaron de la demanda por el art 315 y pague dentro de los cinco dias como ordena el juez en el mandamiento de pago estoy obligado a pagar honorarios siendo que no hay sentencia,
    ya que el demandante dice que tengo que pagar los honorarios del abogado

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  12. buen dia dra soy demandado dentro de un proceso ejecutivo hipotecario y me notificaron de la demanda por el art 315 y pague dentro de los cinco dias como ordena el juez en el mandamiento de pago estoy obligado a pagar honorarios siendo que no hay sentencia,
    ya que el demandante dice que tengo que pagar los honorarios del abogado

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  13. Doctora mireya, si yo tengo 19 proceso en distintos despachos puedo hacer el cobro de honorarios en uno solo?

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  14. Doctora mireya, si yo tengo 19 proceso en distintos despachos puedo hacer el cobro de honorarios en uno solo?

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  15. Buenas noches, eventualmente el cliente y/o poderdante puede iniciar el mismo proceso para pagar los honorarios que crea justos, es decir, en los eventos en los que considere que el togado le está haciendo un cobro desmedido?

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  17. Si le revocó el poder a mi abogado y contrato a otro abogado... en caso de que el juicio por accidente de tráfico sea favorable para mi... debo pagarle los honorarios completos a mi primer abogado (25%) y los honorarios a mi nuevo abogado (10%)? O sea pagar 35% en honorarios o al primer abogado le corresponde honorarios en proporción de lo que hizo?

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  18. Doctores buen día, me podrían colaborar con los términos que se manejan para el incidente?

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  19. 30 DIAS A PARTIR DEL AUTO QUE APRUEBE LA REVOCATORIA, O SI SE VENCE ESTE TERMINO, O EL PROCESO ESTA TERMINADO, SE PODRÁ ACUDIR A LA JURISDICCIÓN LABORAL, POR MEDIO DE UN PROCESO ORDINARIO LABORAL.

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  20. Dra, mi pregunta es, Puede un abogado sustituto presentar incidente de regulación de honorario?

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  21. buen día mi abogado renunció en una sucesión en capital y pidió regulación provisoria de honorarios. Resulta que los bienes de la sucesión lo integran sumas a cobrar por el fallecido, en consecuencia el abogado que renunció aplica el protocolo de honorarios para procesos no suceptibles de apreciación pecuniaria en civil del colegio publico de abogados que se fija por el valor del bono esto es viable si no es viable que se aplicaría para regular provisoramente en una sucesion en capital que no tiene eterminado el acervo.

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  22. Buenas tardes estoy obligado apagar honorarios sabiendas q le fueron rechazados por el señor juez igual q la impugnación y la tutela por el la sala del tribunal

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